LEY DE MATRIMONIOS MIXTOS

“Que está permitida la unión matrimonial tanto de un godo con una romana, como de un romano con una goda. 

Se distingue una solícita preocupación en el príncipe cuando se procuran beneficios para su pueblo a través de ventajas futuras; y no deberá regocijarse la ingénita libertad al quebrantarse el vigor de una antigua ley con la abolición de la orden que incoherentemente prefirió dividir con respecto al matrimonio a las personas que su dignidad igualará como parejas en estatus.

Saludablemente reflexionando, por lo aquí expuesto, como mejor, con la remoción de la orden de la vieja ley, sancionamos con esta presente ley de validez perpetua: que tanto si un godo una romana, como también un romano una goda quisiere tener por esposa -dignísima por su previa petición de mano-, exista para ellos la capacidad de contraer nupcias, y esté permitido a un hombre libre tomar por esposa a la mujer que quiera, en honesta unión, tras informar bien de su decisión, y con el acompañamiento acostumbrado del consenso del linaje.”

Liber Iudiciorum, III, 1, 1. (654 d. C.)


LEY DE MATRIMONIOS MIXTOS (654 d.C.)


CLASIFICACIÓN

Nos encontramos ante un fragmento del Liber Iudiciorum (también conocido como Fuero Juzgo), promulgado en el año 654 d.C. por el rey visigodo Recesvinto. Este cuerpo legal fue redactado en latín y recogía normas jurídicas aplicables tanto a la población hispanorromana como a la visigoda. En concreto, el texto citado pertenece al Libro III, título 1, ley 1, que regula la legalización de los matrimonios mixtos entre godos y romanos.

Esta es una fuente primaria de naturaleza jurídico-legislativa, y refleja la voluntad del monarca de unificar el derecho y la sociedad del reino visigodo. Su carácter es público, y su intencionalidad es integradora y política, ya que busca superar las diferencias étnico-jurídicas entre godos y romanos. Geográficamente, la ley se inscribe en el ámbito del Reino visigodo de Toledo, capital del reino desde finales del siglo VI.

Este fragmento es clave para entender el proceso de romanización del derecho visigodo, la homogeneización cultural, y la progresiva creación de una identidad unificada en la Hispania del siglo VII.


ANÁLISIS

La idea principal del texto es proclamar la legalidad y legitimidad de los matrimonios entre godos y romanos, poniendo fin a antiguas restricciones que los separaban por razón de origen étnico.

Ideas secundarias destacadas:

  • Crítica a la antigua ley: El texto señala que la ley anterior dividía arbitrariamente a personas que eran iguales en dignidad y estatus. De este modo, se justifica la necesidad de su derogación.

  • Voluntad integradora del monarca: Se elogia al príncipe por su “solícita preocupación” al buscar el bien común. Así se ensalza su papel como agente de unidad social.

  • Reconocimiento de la igualdad jurídica: Se establece que godos y romanos tienen los mismos derechos, por lo cual deben poder unirse en matrimonio sin trabas legales.

  • Formalización del consentimiento: El texto subraya la necesidad de consentimiento mutuo y del linaje, lo cual implica una visión ordenada y cristiana del matrimonio.

  • Valor jurídico permanente: La ley es promulgada con “validez perpetua”, lo que indica su importancia dentro del nuevo orden legal visigodo.


COMENTARIO

Este fragmento del Liber Iudiciorum representa uno de los momentos más emblemáticos del proceso de fusión entre la población visigoda y la hispanorromana en el seno del Reino visigodo de Toledo. Durante las primeras décadas de dominación visigoda en Hispania (desde 507), las dos poblaciones vivieron bajo sistemas jurídicos distintos: los godos regidos por el Código de Eurico, y los romanos por el Breviario de Alarico.

No obstante, con la promulgación del Liber Iudiciorum en 654, el rey Recesvinto busca construir una única identidad jurídica, eliminando las diferencias legales entre los dos grupos y estableciendo un derecho común para todos los súbditos del reino.

La ley sobre matrimonios mixtos es un claro reflejo de esta estrategia unificadora. Antes, los matrimonios entre godos y romanos estaban restringidos o mal vistos, dado que la etnicidad era un marcador jurídico y social. Sin embargo, con esta nueva ley se permite la unión conyugal entre ambos grupos, lo cual tiene una fuerte carga simbólica y política: ya no hay dos pueblos diferenciados ante la ley, sino una única comunidad de cristianos visigodos.

A nivel ideológico, el texto refuerza la figura del rey como mediador y garante del orden moral y legal. El elogio al príncipe refleja la mentalidad del momento, donde el rey se presenta como pastor de su pueblo y figura casi sagrada. Además, el lenguaje legal se combina con una argumentación ética y teológica: no se trata solo de cambiar una norma, sino de restaurar un orden justo y racional, en el que la igualdad de los súbditos sea reconocida.

Otro aspecto destacable es la centralidad del consentimiento. El texto exige que el matrimonio se celebre tras “informar bien de su decisión” y con “el acompañamiento del consenso del linaje”. Esto refleja una visión del matrimonio cristianizada, en la que se considera tanto la voluntad personal como la aprobación familiar, con lo cual se armonizan la libertad individual y las estructuras sociales tradicionales.

Finalmente, la ley se presenta como de aplicación perpetua, lo cual muestra la intención de crear un nuevo marco legal estable y duradero. Este paso será decisivo para la evolución posterior de los reinos cristianos de la península, ya que el Liber Iudiciorum seguiría siendo usado incluso tras la conquista islámica en parte del territorio, y posteriormente por los reinos cristianos medievales.


CONCLUSIÓN. Ley sobre matrimonios mixtos

El fragmento del Liber Iudiciorum sobre los matrimonios mixtos entre godos y romanos marca un hito en la historia jurídica y social de Hispania. Por medio de esta ley, el reino visigodo rompe con siglos de separación legal entre los dos grupos que habitaban su territorio y promueve una integración plena basada en la igualdad ante la ley y la fe cristiana.

Lejos de ser una simple reforma legal, esta disposición representa una transformación cultural profunda. La fusión de godos y romanos bajo una misma legislación refleja un cambio de paradigma, donde la identidad ya no se define por el origen étnico, sino por la adhesión a un mismo orden jurídico, religioso y político.

Este documento no solo muestra la madurez del Reino visigodo, sino también la influencia del cristianismo en la configuración de una sociedad unificada. En definitiva, la ley de matrimonios mixtos es más que un acto legal: es una declaración de unidad, modernidad y justicia en el corazón de la Hispania visigoda.


BIBLIOGRAFÍA. Ley sobre matrimonios mixtos

  • Liber Iudiciorum. (2002). En L. García Moreno (Ed.), Fuentes jurídicas de la Hispania visigoda. Madrid: Real Academia de la Historia.

  • Collins, R. (2004). La España visigoda, 409-711. Madrid: Crítica.

  • Orlandis, J. (1988). Historia del reino visigodo español. Madrid: Rialp.

  • Díaz, P. (2000). El reino visigodo. Madrid: Historia 16.

  • Wood, I. (1994). The Visigothic Kingdom in Gaul and Spain. Oxford: Blackwell.

  • Wikipedia

ley sobre matrimonos mixtos. liber iudiciorum

 

 

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