«Que está permitida la unión matrimonial tanto de un godo con una romana, como de un romano con una goda.
Se distingue una solícita preocupación en el príncipe cuando se procuran beneficios para su pueblo a través de ventajas futuras; y no deberá regocijarse la ingénita libertad al quebrantarse el vigor de una antigua ley con la abolición de la orden que incoherentemente prefirió dividir con respecto al matrimonio a las personas que su dignidad igualará como parejas en estatus.
Saludablemente reflexionando, por lo aquí expuesto, como mejor, con la remoción de la orden de la vieja ley, sancionamos con esta presente ley de validez perpetua: que tanto si un godo una romana, como también un romano una goda quisiere tener por esposa -dignísima por su previa petición de mano-, exista para ellos la capacidad de contraer nupcias, y esté permitido a un hombre libre tomar por esposa a la mujer que quiera, en honesta unión, tras informar bien de su decisión, y con el acompañamiento acostumbrado del consenso del linaje.»
Liber Iudiciorum, III, 1, 1. (654 d. C.)
CLASIFICACIÓN: Nos encontramos ante un texto de naturaleza jurídica, lo conocemos como Liber Iudiciorum, se trata de una fuente primaria con una finalidad legislativa dirigida a toda la población del Reino Visigodo. No conocemos su autor o autores, pero suele atribuirse al rey Recesvinto, por lo que también se conoce como Código de Recesvinto. Se trata del código legislativo más importante del reinado visigodo.
ANÁLISIS: La idea principal del texto es la regulación de los matrimonios mixtos, es decir, aquellos que se realizaban entre la población visigoda y la población romana o hispanorromana. La ley de matrimonios mixtos es muy anterior a la publicación del Liber Iudiciorum, y en realidad no se trata de una ley de nuevo cuño, sino que se trata de la derogación de la ley que prohibía los matrimonios, que fue llevada a cabo durante el reinado de Leovigildo (572-586) y recogida en el Código de Leovigildo y posteriormente en el Liber Iudiciorum.
En el primer párrafo se afirma la legalidad de los matrimonios mixtos. En el segundo párrafo, se alude a la incoherencia de una ley, que coarta la libertad de las personas y divide a los ciudadanos, a pesar de tener un mismo estatus social o una misma dignidad, no existiendo en el texto alusión alguna a los sentimientos personales, al amor o al afecto.
En el tercer párrafo se explicita la derogación de la antigua ley y se promulga la actual que permite los matrimonios mixtos, con un valor perpetuo, así cualquier hombre será libre de pedir en matrimonio a cualquier mujer, siempre que tenga el consentimiento, como viene siendo costumbre de su familia.
COMENTARIO: La conquista visigoda de la península Ibérica, se forjó en el ámbito territorial, y tuvo poco calado en lo cultural debido a la existencia de una población de tradición romana de muchos siglos. Así, en los primeros años, hubo una división entre los grupos visigodos e hispanorromanos en todos los aspectos. En lo religioso los visigodos eran devotos de la heterodoxia arriana, mientras los hispanorromanos profesaban el cristianismo niceno. En el terreno legislativo, los visigodos se regían por el Código de Leovigildo, mientras que la población hispanorromana se regía por el Breviario de Alarico, también conocido como Lex Romana Visigothurum, en el terreno artístico los visigodos también crearon un estilo propio con características diferentes al arte paleocristiano.
A partir del reinado de Leovigildo (572-586), las tradiciones hispanorromanas y las visigodas, comienzan a converger dando lugar a una única tradición cultural. Debido a la diferencia en número, entre hispanorromanos y visigodos, fueron estos últimos los que terminaron por asimilar la mayoría de rasgos culturales, como la religión, la lengua o el derecho, en lugar de imponer a la población hispanorromana aquellos de tradición germana.
Uno de los primeros acercamientos llevados a cabo fue precisamente, la ley que derogaba los matrimonios mixtos, objeto de este comentario, también obra de Leovigildo fue la conversión de gran parte de los godos al catolicismo, quedando patente en el III concilio de Toledo en el 589. Por último, el Liber Iudiciorum, obra a la que pertenece el fragmento, supone la unificación en un único cuerpo legislativo del ordenamiento jurídico de hispanorromanos y visigodos.
CONCLUSIONES: La población visigoda, a pesar de mantener el dominio territorial y hegemonía política y militar, terminó asimilando muchas de las formas, usos y costumbres de tradición hispanorromana, mucho más que imponer las suyas a una población mayoritaria de tradición romana. La legalización de los matrimonios mixtos fue la primera medida que permitió el acercamiento de ambos grupos culturales. Con los siglos, ambas culturas terminaron unificadas, el Liber Iudiciorum, constituye por tanto, el punto culminante de esta asimilación cultural.
Este cuerpo legislativo ha tenido una gran influencia posterior, siendo adoptado por el reino de Castilla bajo el nombre de Fuero Juzgo, siguió estando vigente en su mayor parte hasta el primer Código Civil, redactado en el siglo XIX. Siendo uno de los legados más importantes del pueblo visigodo a nuestra cultura.
0 comentarios