EDICTO DE MILÁN

“Habiéndonos reunido felizmente en Milán tanto yo, Constantino Augusto, como yo Licinio Augusto, y habiendo tratado sobre todo lo relativo al bienestar y a la seguridad públicos, juzgamos oportuno regular, en primer lugar, entre los demás asuntos que, según nosotros, beneficiarán a la mayoría, lo relativo a la reverencia debida a la divinidad: a saber, conceder a los cristianos y a todos los demás la facultad de practicar libremente la religión que cada uno desee, con la finalidad de que todo lo que hay de divino en la sede celestial se muestre favorable y propicio tanto a nosotros como a todos los que están bajo nuestra autoridad.

Así pues, con criterio sano y recto, hemos creído oportuno tomar la decisión de no rehusar a nadie en absoluto este derecho, bien haya orientado su espíritu a la religión de los cristianos, bien a cualquier otra religión que cada uno crea la más apropiada para sí […]. Además, hemos dictado en relación con los cristianos la siguiente disposición: los locales en que antes acostumbraban a reunirse […], si alguien los hubiere adquirido bien comprándolos al Fisco, bien a cualquier otra persona privada, les deben ser restituidos a los cristianos sin reclamar pago o indemnización alguna y dejando de lado cualquier subterfugio o pretexto […].

Por otra parte, puesto que es sabido que los mismos cristianos poseían no solo los locales en que solían reunirse, sino también otras propiedades que pertenecían a su comunidad en cuanto persona jurídica, es decir, a las iglesias, y no a personas físicas, también estas, sin excepción, quedan incluidas en la disposición anterior […].”

Edicto de Milán, 313.


EDICTO DE MILÁN (313 d.C.)


CLASIFICACIÓN

Este texto es conocido como el Edicto de Milán, promulgado en el año 313 d.C. por los emperadores Constantino I y Licinio, tras su encuentro en la ciudad de Milán. Su contenido fue recogido en diferentes fuentes, entre ellas la obra del historiador Lactancio, y se presenta como una carta o decreto oficial que establece la libertad religiosa en el Imperio romano.

Se trata de una fuente primaria de naturaleza jurídico-política, que recoge la decisión imperial de poner fin a la persecución de los cristianos y restituir sus bienes y lugares de culto. El texto tiene un carácter público y fue dirigido a todos los funcionarios imperiales, especialmente en Oriente, donde Licinio gobernaba. Su intencionalidad es claramente normativa, conciliadora y pragmática, con un enfoque en la pacificación del Imperio y la consolidación del poder.

El contexto geográfico es el conjunto del Imperio romano, aunque su redacción formal se produjo en Milán. El momento histórico es clave: tras la victoria de Constantino sobre Majencio en el Puente Milvio (312), el emperador se orienta hacia una política favorable al cristianismo, marcando un punto de inflexión en la historia religiosa de Occidente.


ANÁLISIS

La idea principal del texto es establecer la libertad religiosa universal, permitiendo que cada persona practique la religión que considere más adecuada, y específicamente restituir los derechos civiles y patrimoniales a los cristianos.

Ideas secundarias destacadas:

  • Motivación religiosa y política: La tolerancia se presenta como medio para obtener el favor de lo divino y garantizar la paz y la estabilidad del Imperio.

  • Libertad para todos los cultos: No se limita a los cristianos, sino que se extiende a todas las religiones, en un gesto de inclusión y neutralidad religiosa del poder imperial.

  • Restitución de propiedades: Se ordena devolver a los cristianos sus lugares de culto y demás bienes comunitarios, sin exigir compensación económica.

  • Reconocimiento jurídico de la Iglesia: El texto reconoce a las comunidades cristianas como personas jurídicas, legitimando su existencia y propiedad colectiva.

  • Rechazo de represalias: Se excluyen sanciones contra quienes poseían temporalmente estos bienes, priorizando la reconciliación sobre la justicia punitiva.


COMENTARIO

El Edicto de Milán representa uno de los momentos más decisivos de la historia del cristianismo y del propio Imperio romano. A diferencia de los edictos anteriores de tolerancia —como el de Galerio en 311—, este texto no solo autoriza el culto cristiano, sino que garantiza su libertad plena y equiparada a otras religiones, marcando el inicio de un proceso de transformación profunda en la política imperial.

Desde una perspectiva política, Constantino y Licinio adoptan una postura tolerante y utilitaria. Al permitir la libre práctica de cualquier religión, no solo eliminan un foco de conflicto, sino que también pretenden asegurar la protección divina para el gobierno imperial. En consecuencia, la religión deja de ser un problema para convertirse en un instrumento de cohesión social y legitimación política.

Especialmente significativo es el reconocimiento de los derechos patrimoniales de las comunidades cristianas. Por primera vez, la Iglesia cristiana es tratada como una entidad jurídica, con capacidad de poseer, administrar y reclamar bienes. Este hecho anticipa el desarrollo de una Iglesia institucional poderosa, que en las décadas siguientes se convertirá en uno de los pilares del nuevo orden romano-cristiano.

Además, el tono del texto es notablemente conciliador. No se busca castigar a quienes ocuparon bienes cristianos durante las persecuciones, sino restablecer el orden con justicia y sin resentimiento. Este enfoque revela una comprensión pragmática de la situación, en la que el equilibrio y la pacificación eran más importantes que la reparación completa del daño.

Por otro lado, aunque el texto habla de tolerancia universal, es evidente que el cristianismo ocupa un lugar central. La mención explícita del “bienestar de la mayoría” y la motivación de obtener el favor divino sugieren que los emperadores, especialmente Constantino, veían en la fe cristiana una fuerza ascendente y estabilizadora, capaz de ofrecer legitimidad espiritual a su gobierno.

Históricamente, este edicto no convirtió al cristianismo en religión oficial del Imperio (algo que ocurrirá con Teodosio en 380), pero sí lo posicionó como una religión protegida y favorecida, lo que permitió su expansión institucional, la construcción de templos, y el surgimiento de una jerarquía eclesiástica bien definida.


CONCLUSIÓN. Edicto de Milán

El Edicto de Milán de 313 marca un antes y un después en la historia de Occidente. Mediante este decreto, Constantino y Licinio ponen fin a las persecuciones contra los cristianos y abren el camino para la consolidación de la Iglesia como institución social, jurídica y política. El texto, más que un gesto aislado, representa una estrategia de pacificación imperial que resultó ser el inicio de una nueva era: la del Imperio romano cristiano.

Su redacción refleja una mentalidad ya distinta de la del siglo anterior. La religión ya no se concibe como amenaza al orden imperial, sino como fuente de legitimidad y estabilidad. Así, el edicto se convierte no solo en una ley, sino en una manifestación del cambio de paradigma que estaba transformando el mundo romano.

Finalmente, el Edicto de Milán no fue solo una medida de tolerancia: fue el acto fundacional de una nueva relación entre el poder y la religión, entre el emperador y la Iglesia, cuyas consecuencias moldearían la historia política, cultural y espiritual de Europa durante siglos.


BIBLIOGRAFÍA. Edicto de Milán

  • Lactancio. (1991). La muerte de los perseguidores. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos.

  • González, J. A. (2006). Historia de la Iglesia Primitiva. Salamanca: Sígueme.

  • Cameron, A. (2012). El último pagano. Constantino el Grande y la transformación del Imperio romano. Barcelona: Crítica.

  • Drake, H. A. (2000). Constantine and the Bishops: The Politics of Intolerance. Baltimore: Johns Hopkins University Press.

  • García Moreno, L. A. (1996). El Imperio romano y el cristianismo. Madrid: Ediciones Istmo.

  • Wikipedia

 

el edicto de milán
El sueño de Constantino. Piero della Francesca (h. 1455) Iglesia San Francisco de Arezzo.

 

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