«El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación: personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes fundamentales del Reino, así como de la continuidad del estado y del Movimiento Nacional; garantiza y asegura el regular funcionamiento de los Altos Órganos del Estado y la debida coordinación entre los mismos, sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución; ejerce el mando supremo de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire; vela por la conservación del orden público en el interior y de la seguridad del Estado en el exterior (…), en su nombre se administra justicia, ejerce la prerrogativa de gracia; confiere con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores (…)».
CLASIFICACIÓN: Nos encontramos ante una fuente primaria de carácter legislativo. Se trata de la Ley Orgánica del Estado de 1967, fue una de las últimas Leyes Fundamentales del Estado Franquista y pretendía separar las funciones del Jefe del Estado y del Jefe de Gobierno, sin embargo no será hasta 1972 cuando se produzca la separación «ad hoc», con el nombramiento de Carrero Blanco como presidente del Gobierno.
ANÁLISIS: La idea principal del texto es recoger los diferentes poderes que en el futuro ostentará el Jefe del Estado, lo más destacable será la concentración del poder en todos los ámbitos de la política nacional. En primer lugar, se define como la máxima institución representativa del Estado, lejos de las Cortes o el Gobierno como pudiera ser en una democracia. Además se atribuye el poder político al ser el máximo dirigente del único partido político, FET de las JONS al que se le denomina en el texto como Movimiento Nacional. Tiene además la capacidad de redactar y ejecutar las leyes, por decreto sin pasar por las Cortes. También ejerce la tutela sobre el poder judicial y puede influir en los nombramientos de los jueces. Por último ejerce el mando de las Fuerzas Armadas, el ejército será una de los principales baluartes del franquismo.
Franco, asegura con esta norma, todo lo que llevaba haciendo durante todos los años del régimen. Y por tanto la nueva figura de presidente del gobierno, no va a menoscabar su poder.
CONTEXTO: En el año 1966 el gobierno estaba al mando de los tecnócratas, una serie de ministros, venidos del Opus Dei con la intención de reformar el país, al menos en lo económico. A finales de la década de 1960 Franco comenzaba a mostrar serios problemas de salud, y teniendo en cuenta que su sucesión no sería posible hasta su muerte, era necesario crear una nueva figura, que de cara a la opinión pública ejerciera las funciones de Jefe de Gobierno. Con esta Ley se institucionaliza la figura del presidente del Gobierno, pero como decíamos no será hasta 1972, cuando Carrero Blanco ocupe por primera vez este cargo. Con todo, la ley también pretendía maquillar el régimen, en lo que se dio en llamar como democracia orgánica, pero sin duda, sólo era una cuestión de maquillaje, ya que a través de las atribuciones que ostenta el Jefe del Estado queda claro que no se da una separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y que Franco sigue concentrando todos los poderes en su cargo.
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