COMENTARIO DE TEXTO DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ

TÍTULO PRIMERO

Bienes declarados en estado de venta, y condiciones generales de su enajenación

Artículo 1. Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: al Estado; al clero; a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; a las cofradías, obras pías y santuarios; al secuestro del ex Infante D. Carlos; a los propios y comunes de los pueblos; a la beneficiencia; a la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores […].

Artículo 3. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno; verificándose las ventas con la mayor división posible las fincas, siempre que no perjudique a su valor […].

Aranjuez,  de mayor de 1855. Yo la Reina. El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.


Comentario de texto Desamortización de Madoz 


Clasificación

Nos encontramos ante un fragmento legal perteneciente a la Ley de Desamortización General de 1855, comúnmente conocida como Desamortización de Madoz, en alusión a Pascual Madoz, Ministro de Hacienda durante el Bienio Progresista. El texto fue promulgado en Aranjuez y firmado por la reina Isabel II en el mes de mayo de 1855. Como se indica expresamente, esta norma afecta a una serie amplia de bienes considerados como pertenecientes a manos muertas, es decir, propiedades que por su titularidad (eclesiástica, estatal, municipal, entre otras) no podían ser vendidas ni redistribuidas.

El autor material es Pascual Madoz, aunque la ley fue refrendada por la soberana. Se trata, efectivamente, de una fuente primaria, ya que es un documento legal redactado en el contexto mismo de los hechos que regula, y por tanto es contemporáneo y oficial. La naturaleza del texto es claramente jurídica y política, siendo un ejemplo de fuente histórico-jurídica, con valor normativo y, al mismo tiempo, un reflejo de las transformaciones estructurales impulsadas por el liberalismo decimonónico en España.

En cuanto a su carácter, es decididamente público, pues se dirige tanto a la ciudadanía general como a los entes estatales y compradores interesados. Su intencionalidad es doble: por un lado, normativa y administrativa, en tanto regula el proceso de venta de bienes inmuebles; por otro lado, ideológica y económica, porque impulsa un modelo de economía liberal, consolidando el poder de una nueva clase social: la burguesía propietaria.


Análisis

La idea principal del texto es establecer legalmente la venta forzosa de una serie de bienes inmuebles, como medio para dinamizar el mercado de tierras, fortalecer las arcas del Estado y debilitar el poder económico de instituciones tradicionales como la Iglesia.

Entre las ideas secundarias destacadas podemos subrayar:

  • Declaración de venta generalizada:
    El artículo 1 señala que todos los bienes pertenecientes a instituciones eclesiásticas, al Estado, a órdenes religiosas, a cofradías y otras entidades serán puestos en venta. Evidentemente, esto incluye bienes urbanos y rústicos, lo que demuestra el alcance totalizador de la medida.

  • Amplitud y diversidad de bienes afectados:
    Se hace especial hincapié en la inclusión de los bienes de beneficencia y enseñanza, lo cual muestra que no sólo se persigue una reforma agraria, sino también un cambio profundo en la relación entre el Estado y funciones sociales tradicionalmente en manos de la Iglesia.

  • Procedimiento de venta:
    El artículo 3 especifica que la venta se realizará mediante licitación pública, con división de las fincas si ello no perjudica su valor. Esta mención refleja, aunque de forma ambigua, una intención de apertura hacia sectores sociales más amplios, aunque, en la práctica, la venta favoreció a quienes ya disponían de capital.

  • Fundamento liberal de la ley:
    Se presupone que la propiedad privada, libremente transferible y productiva, es más eficiente que la propiedad estancada. Así, la norma busca alinear la estructura económica con los principios de la economía de mercado liberal.


Comentario

Este texto debe situarse en el marco histórico del liberalismo español del siglo XIX. Especialmente, dentro de los procesos de transformación estructural promovidos por los gobiernos progresistas, durante el reinado de Isabel II. La Desamortización de Madoz formó parte de un conjunto más amplio de reformas que buscaban superar el Antiguo Régimen y consolidar una economía capitalista.

Desde principios del siglo XIX, ya con las medidas de Godoy y, posteriormente, con la Desamortización de Mendizábal (1836), se puso en marcha un proceso destinado a poner en circulación aquellas tierras que estaban “muertas” para el mercado. La ley de 1855 amplía ese principio, no sólo afectando bienes eclesiásticos, sino también municipales y de beneficencia.

Ahora bien, las causas que motivaron esta desamortización fueron múltiples. En primer lugar, la necesidad del Estado de conseguir ingresos inmediatos para hacer frente a la deuda pública y financiar infraestructuras básicas. En segundo lugar, se pretendía crear una clase media de propietarios vinculada al régimen liberal. Por último, existía una voluntad explícita de reducir la influencia económica de la Iglesia católica, considerada uno de los pilares del antiguo orden absolutista.

Evidentemente, las consecuencias fueron profundas y contradictorias. Por un lado, se modificó de manera radical la estructura de la propiedad en España, concentrándola en manos de una burguesía agraria emergente. Por otro, se destruyeron muchas formas tradicionales de propiedad comunal, lo que provocó el empobrecimiento y desplazamiento del campesinado. Asimismo, muchas de las tierras subastadas quedaron en manos de especuladores, sin que se produjera la modernización agraria deseada.

Cabe destacar que la ley refleja una visión del progreso económico ligada a la propiedad individual y la productividad mercantil. Contrariamente a lo que algunos sectores esperaban, la desamortización no resolvió el problema agrario español ni democratizó el acceso a la tierra. A pesar de todo, la norma fue decisiva en el proceso de secularización y en la configuración del Estado moderno.


Conclusión. Comentario de texto Desamortización de Madoz

La Desamortización de Madoz representa un hito clave en la historia del liberalismo español. Por un lado, permitió al Estado financiar su funcionamiento, consolidar el mercado de la tierra y reducir el poder de la Iglesia. Por otro, agudizó las desigualdades sociales, fortaleciendo a la burguesía y desplazando a las clases populares.

Ciertamente, su importancia radica en que marcó el final simbólico y práctico del sistema de propiedad vinculada y hereditaria, uno de los pilares del Antiguo Régimen. Además, su impacto perdura, porque el modelo de propiedad generado en este proceso continúa influyendo en la estructura agraria de España hasta nuestros días.

A fin de cuentas, el texto no es neutral: responde a una ideología política que buscaba consolidar un nuevo orden social y económico. Aunque su eficacia práctica fue limitada en ciertos aspectos, su trascendencia histórica es incuestionable.


Bibliografía. Comentario de texto Desamortización de Madoz

  • Artola, M. (1975). La burguesía revolucionaria (1808-1874). Madrid: Alianza Editorial.

  • Fontana, J. (1999). La época del liberalismo. Barcelona: Crítica.

  • Burdiel, I. (2007). Isabel II. Una biografía (1830-1904). Madrid: Taurus.

  • Tuñón de Lara, M. (1997). La España del siglo XIX. Barcelona: Laia.

  • Sánchez León, P. (2001). Del absolutismo al liberalismo: la construcción del Estado liberal en España. Madrid: Siglo XXI.

  • Wikipedia

 

Desamortización de Madoz

 

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