BANDO DE ESTADO DE GUERRA SANTA CRUZ DE TENERIFE

Don Francisco Franco Bahamonde, General de División Comandante Militar de las Islas Canarias,

HAGO SABER:

Que de conformidad con lo prevenido en el artículo 36 y sus concordantes, 7, nº 1, 9, nº 3 y 171 del Código de Justicia Militar, declaro el ESTADO DE GUERRA en todo el Archipiélago y en su virtud

ORDENO Y MANDO

Art. 1.º Se prohíbe la formación y circulación de grupos de tres o más personas. Los que se constituyan serán disueltos inmediatamente por la fuerza, si desobedecieran o resistieran la primera intimación.

Art. 2.º Queda terminantemente prohibido aproximarse, sin causa justificada a las líneas de energía eléctrica, conducciones de agua, gas, estaciones telefónicas, cuarteles, polvorines, dependencias militares, establecimientos fabriles o industriales, bancos, hospitales, asilos y cualquier edifício público. Lo que lo hicieren lo verificarán individualmente y si no justificasen la causa de su presencia, serán detenidos en el acto.

Art. 3.º No podrán celebrarse reuniones, manifestaciones, conferencias, espectáculos o cuantos actos supongan reunión pública de personas en número superior a tres, sin permiso previo de la Autoridad.

Art. 4.º Serán sometidos a mi propia censura, y como requisito indispensable para circular, tres ejemplares de cualquier impreso o documento destinado a publicidad.

Art. 5.º Quedan destituidos los Gobernadores Civiles y delegados del Gobierno, Ayuntamientos, Cabildos, Mancomunidades interinsulares y cuantas Juntas de cualquier clase dependan de dichas corporaciones. Los destituidos integrantes de ellas se abstendrán en el desempeño de su cometido a partir del instante de la publicación de este Bando y la contravención del mismo en este sentido se reputará como suficiente para considerarlos incursos en el delito de rebelión.

Art. 8.º Quedan sometidos a la jurisdicción de Guerra y juzgados en procedimiento sumarísimo. Todos los autores, cómplices o encubridores de cuentos delitos se previenen contra el orden público en los Códigos Penal Ordinario de Justicia Militar y Ley de Julio de 1933.

Art. 10.º Serán considerados como presuntos reos de sedición, las personas que se encuentren o hubieran estado en sitio de combate, y asimismo aquellos que fueren aprehendidos huyendo o escondidos, después de haber estado con los estimados como rebeldes o sediciosos y cuantos propalen noticias o informaciones tendenciosas.

A los efectos de términos legales, se hace la publicación de este Bando a las cinco horas del día de hoy.

Santa Cruz de Tenerife, 18 de julio de 1936


Bando de declaración del estado de guerra. Santa Cruz de Tenerife (1936)


CLASIFICACIÓN

Nos encontramos ante el Bando de declaración del estado de guerra, proclamado por Francisco Franco Bahamonde, General de División y Comandante Militar de las Islas Canarias. Fue difundido en Santa Cruz de Tenerife el 18 de julio de 1936, fecha que marca el inicio del golpe militar contra la Segunda República Española. El documento fue emitido durante los primeros momentos del levantamiento militar que desencadenó la Guerra Civil Española.

Este texto se sitúa en la primera mitad del siglo XX, dentro del espacio geográfico de Canarias, aunque su impacto y contexto son nacionales. Se trata de una fuente primaria de carácter público y de naturaleza político-jurídica, además de ser un texto histórico-circunstancial, ya que responde directamente al contexto de sublevación y crisis institucional.

Su intencionalidad es represiva y política, pues suspende derechos constitucionales, elimina autoridades civiles republicanas y legitima la jurisdicción militar. Así pues, el documento refleja los primeros pasos del nuevo orden autoritario promovido por los sublevados.


ANÁLISIS

La idea principal del bando es la imposición del estado de guerra en Canarias por parte de la autoridad militar. Así, se transforma el marco legal vigente y se instaura un poder dictado por la fuerza.

Ideas secundarias:

  • Suspensión de libertades:
    Se prohíbe la reunión de más de tres personas. Esto afecta la libertad de reunión, además de facilitar la represión.

  • Control de espacios públicos y privados:
    La presencia cercana a infraestructuras es penalizada si no se justifica. Esto muestra el grado de vigilancia impuesto.

  • Censura informativa previa:
    Cualquier documento público debe pasar por la censura militar. Así se busca evitar la difusión de ideas opositoras.

  • Desmantelamiento del sistema republicano:
    Se destituyen gobernadores, alcaldes y otros funcionarios. Quienes persistan en sus funciones serán tratados como rebeldes.

  • Judicialización militar y represión:
    Los delitos pasarán a tribunales de guerra. Este procedimiento rápido y sin garantías refuerza el control represivo.

  • Persecución de opositores:
    Se persigue a quienes colaboren con los considerados rebeldes o propaguen información crítica. Incluso estar escondido puede ser considerado prueba de sedición.


COMENTARIO

El bando de Franco constituye uno de los actos iniciales del golpe militar contra la República. Fue una de las primeras manifestaciones formales del nuevo poder militar, el cual no solo asumía funciones de gobierno, sino que desmantelaba la legalidad republicana.

Este documento refleja un momento crucial: el tránsito de un Estado democrático a una estructura autoritaria. Ciertamente, a través del uso del derecho militar, los sublevados suspendieron de inmediato los derechos fundamentales. Así, sustituyeron la soberanía popular por una autoridad derivada de la fuerza armada.

El lenguaje del bando, además, es inequívocamente represivo. Se penaliza preventivamente la reunión, el contacto con personas consideradas sediciosas y cualquier expresión pública que contradiga el discurso militar. Como consecuencia, se impone un clima de miedo.

También destaca la destitución inmediata de los poderes civiles. Con ello se pretendía aniquilar las estructuras del Estado republicano. A la vez, se justificaba cualquier medida contra quienes no acatasen el nuevo orden.

Por otra parte, este documento demuestra que la sublevación fue mucho más que una acción militar. En realidad, fue un plan para instaurar un régimen autoritario y antidemocrático, sustentado en la disciplina castrense y la censura.

Francisco Franco, al firmar este bando, comienza su ascenso hacia el poder absoluto. Aunque inicialmente solo tenía autoridad en Canarias, pronto será reconocido como líder único por los sublevados. Así pues, este texto es también un testimonio del inicio de su dictadura.

A todo esto, el bando debe entenderse en un contexto de profunda polarización social, agravada desde el triunfo del Frente Popular en febrero de 1936. El miedo de las élites conservadoras a un cambio social radical impulsó el apoyo a los militares golpistas.

En suma, este bando constituye una muestra concreta de cómo el orden constitucional fue destruido. Posteriormente, estos principios autoritarios guiarán la política del bando franquista hasta el final de la guerra y más allá.


CONCLUSIÓN. Bando de estado de guerra Santa Cruz de Tenerife

Este bando es clave para comprender el inicio de la Guerra Civil Española. Lógicamente, su contenido refleja la intención de anular el sistema democrático y reprimir cualquier disidencia política o social. En consecuencia, se convierte en uno de los primeros pasos hacia la construcción del régimen franquista.

A pesar de su aparente forma legal, el texto es una imposición militar ilegítima, sustentada en la violencia. Eventualmente, se institucionalizará en un régimen que gobernará España durante casi cuarenta años.

Finalmente, su lectura actual ofrece una advertencia sobre los peligros del autoritarismo. Como documento histórico, su análisis permite reflexionar sobre el valor de la democracia, el respeto a los derechos humanos y la memoria histórica.


BIBLIOGRAFÍA. Bando de estado de guerra Santa Cruz de Tenerife

  • Casanova, J. (2007). República y guerra civil (1931-1939). Crítica.

  • Preston, P. (2019). Franco. Caudillo de España. Debate.

  • Reig Tapia, A. (2006). Franco, caudillo de España. Alianza Editorial.

  • Juliá, S. (2011). Historias de las dos Españas. Taurus.

  • Tuñón de Lara, M. (1990). La España del siglo XX. Labor.

  • Wikipedia

 

Bando estado de guerra Santa Cruz de Tenerife

Bando estado de guerra Santa Cruz de Tenerife

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