Pacto de Teodomiro o Tudmir
“En el nombre de Dios, clemente y misericordioso. Escritura de Abd al-Aziz a Tudmir, en virtud de la cual queda convenido y se le jura y promete por Dios y su Profeta que: tanto a él como a cualquiera de los suyos se les dejará en el mismo estado en que se encuentren respecto al dominio libre de sus bienes: no serán matados ni reducidos a esclavitud, ni separados de sus hijos o de sus mujeres, se les permitirá el culto de su religión y no serán incendiadas sus iglesias ni privadas de sus propiedades.
Todo ello siempre que observe y cumpla fielmente todo lo que pactamos con él: que librará por capitulación las ciudades de Orihuela, Villena, Mula, Alicante y Lorca; que no dará hospitalidad a los que huyan de nosotros, ni a los que nos sean hostiles, ni molestará a los que nos sean fieles o estén bajo nuestra protección, ni nos ocultará las noticias que tenga de nuestros enemigos; y que él y los suyos pagarán cada año un denario, cuatro admuds de trigo, cuatro de cebada, cuatro de vino, cuatro de vinagre, dos de miel y dos de aceite”.
Pacto de Teodomiro. Comentario
Clasificación
Nos encontramos ante un texto jurídico-político redactado en el año 713, durante los primeros años de la invasión islámica de la península ibérica. Se trata del conocido Pacto de Teodomiro (también llamado Carta de Protección o Ahd), suscrito entre Abd al-Aziz ibn Musa, hijo del gobernador de Ifriqiya, Musa ibn Nusayr, y el noble visigodo Teodomiro, jefe político de la región del sureste hispánico, conocida posteriormente como Tudmir.
Aunque el texto probablemente fue redactado por un escriba o secretario islámico, se le atribuye su autoría política a Abd al-Aziz. Se trata de una fuente primaria, de carácter público, emitida en el marco de una relación jurídica de capitulación. Por tanto, estamos ante una fuente histórico-jurídica, cuya naturaleza se vincula a un momento específico de negociación tras la conquista, con contenido legal, político y económico.
Su intencionalidad es pacífica y funcional, ya que busca regular las condiciones de la rendición de un territorio, asegurando la no destrucción de los bienes y el respeto a la religión cristiana, a cambio de la lealtad política y del pago de tributos.
Análisis
La idea principal del texto es establecer los términos jurídicos y políticos de la capitulación de Teodomiro, garantizando su sumisión al dominio islámico a cambio de protección y estabilidad.
A partir de esta premisa, se desprenden diversas ideas secundarias fundamentales:
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Protección de bienes y personas: Se promete a Teodomiro y a los suyos que no serán asesinados, esclavizados, separados de sus familias, ni privados de sus posesiones. Esta cláusula ofrece garantías jurídicas y personales inmediatas.
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Tolerancia religiosa: Se garantiza el ejercicio del culto cristiano, el mantenimiento de las iglesias y la libertad de religión, en consonancia con el respeto coránico a las “religiones del Libro”.
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Obligaciones de fidelidad: Teodomiro debe entregar varias ciudades (Orihuela, Villena, Mula, Alicante y Lorca), no dar cobijo a enemigos del islam, y proporcionar información estratégica. Estas condiciones garantizan el control territorial y la seguridad política.
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Pago de tributos: El pacto impone un tributo anual compuesto por un denario y productos agrícolas como trigo, cebada, vino, vinagre, miel y aceite. Esta es la base económica del acuerdo.
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Condición de dhimmí: Aunque el término no aparece explícitamente, los cristianos quedan convertidos en dhimmíes. Esto implica protección legal, pero también sumisión fiscal a través de impuestos como la chizya (tributo personal) y el jarach (tributo territorial), probablemente no mencionados por su conocimiento común.
Estas cláusulas reflejan, por tanto, una estrategia de coexistencia pactada, muy común durante las primeras fases de la ocupación islámica, donde se priorizaba la capitulación negociada frente al enfrentamiento militar directo.
Comentario
El Pacto de Teodomiro se enmarca en el proceso de implantación del islam en Hispania tras la victoria musulmana en la Batalla de Guadalete (711). La península se encontraba en un estado de descomposición del poder visigodo, lo cual facilitó la penetración militar y política del nuevo poder. La situación permitió que se optara, siempre que fue posible, por soluciones diplomáticas y pactadas, evitando el gasto militar y los posibles levantamientos armados.
Teodomiro, también conocido como Tudmir en fuentes árabes, fue un aristócrata visigodo que ejercía un poder territorial considerable. Gobernaba en una región de gran importancia agrícola y estratégica. Su pacto con Abd al-Aziz permitió que la zona pasase al dominio islámico sin resistencia militar significativa.
Al contrario de lo que pudiera parecer, esta forma de rendición no era inusual. Los pactos de capitulación (shul o ahd) eran comunes en el mundo islámico. El shul implicaba sumisión directa al poder islámico. El ahd, en cambio, podía otorgar cierta autonomía local. En este caso, el pacto se asemeja a una capitulación tipo shul, ya que Teodomiro no conserva autonomía política. No obstante, se le respeta su posición social, sus bienes y su religión.
Este sistema no solo facilitó la integración de nuevos territorios bajo el Emirato de Córdoba, sino que también garantizó la continuidad de la estructura administrativa visigoda en muchas regiones. Esto permitió una transición menos traumática y evitó revueltas, al menos en los primeros años de dominio islámico.
El texto pone de manifiesto el modelo islámico de convivencia religiosa y fiscal. El islam reconocía el estatus de gente del Libro a cristianos y judíos, por lo que no eran obligados a convertirse. A cambio, se sometían a un régimen tributario específico, lo que los convertía en súbditos protegidos (dhimmíes).
Igualmente, el contenido económico del pacto nos informa sobre el modelo fiscal temprano del Emirato. Aparte del tributo personal (chizya) y del territorial (jarach), se especifica aquí una forma de tributo en especie, frecuente en contextos rurales.
En este sentido, el documento tiene un valor histórico excepcional. Nos permite conocer las estrategias políticas musulmanas de ocupación, las formas jurídicas de relación entre conquistadores y conquistados, así como la estructura fiscal impuesta sobre los territorios sometidos.
Finalmente, cabe destacar que el texto, aunque no se conserva en su forma original, ha llegado hasta nosotros a través de varias fuentes historiográficas islámicas, como las de Ibn Hayyan y al-Maqqarī. Su transmisión demuestra su importancia política y su utilidad como modelo de capitulación.
Conclusión. Pacto de Teodomiro
El Pacto de Teodomiro representa un ejemplo paradigmático de la táctica islámica de integración territorial pacífica en la Hispania visigoda. A través de un acuerdo jurídico claro, se garantiza la lealtad del vencido, el control territorial del emirato, y el flujo fiscal necesario para su sostenimiento.
Además, pone de manifiesto el principio islámico de respeto hacia las religiones monoteístas, al permitir el libre ejercicio del cristianismo. Al mismo tiempo, impone las condiciones esenciales para la dominación política: sumisión, tributo y vigilancia de posibles enemigos.
Este documento, por tanto, debe considerarse como una fuente veraz y jurídicamente sólida, reflejo de una política pragmática de conquista. Su estudio permite comprender mejor cómo se establecieron las primeras formas de convivencia y subordinación entre cristianos e islámicos en la península.
Así, el Pacto de Teodomiro no es solo un acuerdo local. Es un modelo político y jurídico de integración imperial en un momento clave de transición histórica.
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- Wikipedia