Comentario Constitución Federal de 1973


TÍTULO I: De la nación
española

Artículo 1. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.

Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.

Artículo 2. Las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobon, Corisco, y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos […].

TÍTULO III: De los poderes públicos

Artículo 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República Federal.

Artículo 40. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo Nacional, de la Federación […].

TÍTULO XIII: De los estados

Artículo 92. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación.

Artículo 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.

Artículo 94. Los Estados nombran sus Gobiernos respectivos y sus Asambleas legislativas por sufragio universal.

Artículo 96. Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, su instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder Federal.


Clasificación

Nos encontramos ante un fragmento del Proyecto de Constitución Federal de 1873, redactado en el contexto de la Primera República Española. Este texto es una fuente primaria de naturaleza jurídico-política, ya que recoge una propuesta de articulación del Estado en forma federal. El documento fue elaborado por una comisión parlamentaria de las Cortes Constituyentes, influida decisivamente por la figura de Francisco Pi y Margall, presidente de la República y principal ideólogo del federalismo español. Fue redactado en Madrid en el año 1873, durante un periodo de extrema inestabilidad política y social en España, marcado por guerras civiles (la tercera guerra carlista y la rebelión cantonalista) y conflictos coloniales, especialmente en Cuba.

El texto se propone como una norma suprema que articule jurídicamente la nueva forma de Estado, por lo que es de naturaleza jurídico-constitucional. Es también un documento con carácter público, ya que está dirigido a todos los ciudadanos e instituciones de la República. Su intencionalidad es triple: normativa, porque establece la estructura y competencias del Estado; ideológica, porque expresa los principios del republicanismo federal; y política, en tanto busca instaurar un nuevo orden institucional frente al anterior modelo centralista y monárquico.


Análisis

El texto expresa de forma clara y contundente una visión federal del Estado español, fundamentada en los principios de autonomía, subsidiariedad y soberanía popular. Su idea principal es la articulación de España como una República Federal, compuesta por diversos Estados que gozan de autonomía política y administrativa dentro de una estructura común.

Ideas secundarias destacadas:

  • Reconocimiento de los Estados federados
    El artículo 1 enumera las entidades que forman parte de la Nación, incluyendo no solo regiones peninsulares, sino también colonias como Cuba y Puerto Rico. Esta inclusión revela una voluntad de integrar los territorios ultramarinos como miembros plenos del Estado federal.

  • Transformación progresiva de los territorios coloniales
    El artículo 2 abre la puerta a que otros territorios coloniales, como Filipinas o los enclaves africanos, puedan convertirse en Estados federales, subordinando este avance a su “progreso”. Esta visión, aunque progresista, mantiene una cierta mirada colonialista implícita.

  • Establecimiento formal de la República Federal
    El artículo 39 consagra la forma de gobierno como República Federal, lo que implica la superación definitiva de la monarquía como forma de Estado.

  • Distribución escalonada de competencias
    El artículo 40 introduce un principio claro de subsidiariedad: lo que afecta al individuo, al municipio, al Estado o a la Nación pertenece a cada uno de estos niveles, lo que indica una estructura federal simétrica y articulada.

  • Reconocimiento de amplias competencias estatales
    Los artículos 92, 93, 94 y 96 atribuyen a los Estados federados autonomía constitucional, legislativa, administrativa y política. Pueden dictar su propia Constitución, elegir a sus representantes por sufragio universal y gestionar sectores clave como educación, industria, obras públicas o beneficencia.

Este esquema define una arquitectura política claramente descentralizada, con una división competencial neta entre Federación y Estados, y otorga a estos últimos un alto grado de soberanía interna.


Comentario Constitución 1873

La Primera República Española, proclamada en febrero de 1873 tras la abdicación de Amadeo I, fue una experiencia política efímera, pero profundamente reveladora de las tensiones existentes en el Estado liberal decimonónico. En este contexto, el Proyecto de Constitución Federal buscó dar respuesta a la constante tensión entre centralismo y pluralismo territorial, que había marcado el siglo XIX español desde la implantación del régimen constitucional.

El proyecto se alinea con las ideas de Francisco Pi y Margall, que defendía un federalismo descentralizado basado en la soberanía de los pueblos. Influido por el pensamiento de Pierre-Joseph Proudhon, el federalismo que aquí se plantea no es meramente administrativo, sino político, económico y social. Cada Estado federado se organiza libremente dentro de la Federación, reflejando la pluralidad cultural y política de España.

Sin embargo, este intento de reconfiguración del Estado chocó con múltiples obstáculos. Por un lado, la falta de consenso entre las distintas fuerzas republicanas (unitarios, federales moderados y federales radicales) impidió avanzar en una dirección coherente. Por otro, el contexto de guerras carlistas, la insurrección cantonalista, el conflicto colonial en Cuba y la crisis económica dificultaron la gobernabilidad del país.

El proyecto tampoco fue comprendido ni respaldado por amplios sectores de la sociedad, particularmente las élites conservadoras, la burguesía centralista y el ejército, que lo consideraban una amenaza a la unidad del Estado. El golpe de Estado del general Pavía, el 3 de enero de 1874, disolvió las Cortes por la fuerza y puso fin a la experiencia federal antes de que la Constitución pudiera promulgarse.

No obstante, el texto representa un precedente fundamental en el debate sobre la estructura territorial del Estado español, al ofrecer una alternativa al modelo centralista. Su idea de integrar regiones y colonias como Estados federales, su compromiso con la soberanía popular y el sufragio universal, y su defensa del principio de subsidiariedad, lo convierte en un documento de gran valor político e histórico.


Conclusión. Comentario Constitución 1873

El Proyecto de Constitución Federal de 1873 es una muestra paradigmática de los intentos por construir un modelo de Estado democrático, descentralizado y respetuoso con la diversidad territorial. Aunque no llegó a promulgarse ni aplicarse, su legado es significativo: anticipa muchos de los debates contemporáneos sobre la articulación territorial de España, el reconocimiento del autogobierno regional y el papel de los territorios en el marco del Estado.

A pesar de su brevedad y fracaso político, el texto proyecta una visión avanzada para su tiempo, articulada en torno a la libertad, la autonomía y la igualdad. Refleja una voluntad de transformación profunda del Estado español, que ha dejado una huella en el imaginario político y jurídico posterior. En una época donde persisten los debates sobre la descentralización, el federalismo y la unidad del Estado, este documento ofrece claves históricas para entender los orígenes y límites de esas discusiones.


Bibliografía. Comentario Constitución 1873

  1. Pi y Margall, F. (1873). Las Nacionalidades. Madrid: Imprenta de Manuel G. Hernández.

  2. Bahamonde, Á., & Martínez, J. (1994). Historia de España. Siglo XIX. Madrid: Cátedra.

  3. Fontana, J. (2007). La quiebra de la monarquía absoluta (1814-1820). Madrid: Crítica.

  4. Ben-Ami, S. (1978). El cirujano de hierro: la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930). Madrid: Turner.

  5. Varela Ortega, J. (1997). El poder de la influencia: geografía del caciquismo en España (1875-1923). Madrid: Marcial Pons.

  6. Wikipedia. Comentario Constitución 1873

 

Proyecto Constitución Federal de 1873

Proyecto Constitución Federal de 1873

 

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