ACTA DE CONVERSIÓN DE UN CRISTIANO AL ISLAM

“El converso Fulan ibn Fulan, estando con salud y jurídicamente capaz en pleno dominio de su inteligencia y razón, invoca la declaración de los testigos de este acta sobre [el hecho de] que abandona la religión cristiana, que rechaza, y entra en la religión del islam, que prefiere [a la anterior].

Atestigua que no hay más Dios que Allah, el único, el que no tiene copartícipes; que Muhammad es su siervo, su enviado y el sello de sus apóstoles; que el Mesías Jesús, hijo de María -que Dios bendiga y salve- es su enviado, su verbo y su aliento que mandó a María.

Se ha purificado para [recibir] el islam y ha rezado. Reconoce las normas del islam: la ablución, oración, limosna legal, ayuno del mes del Ramadán, la peregrinación a la Casa [santa] -para todo el que pueda-, conociendo sus límites y momentos. Se ha convertido de buen grado, tranquilamente, sin temor a nada, ni por aversión [de algo], ni esperar recompensa alguna, en presencia de Fulano.

[Los testigos] que le reconocen y se lo han oído, dan fe del testimonio del converso Fulan ibn Fulan, aducible en contra suya, sobre cuanto ha sido mencionado en este escrito, después de que ha reconocido haberlo comprendido en su totalidad y haberse obligado a cuanto contiene. El [converso] se halla en el estado supra descrito y este [acta] se establece con fecha […].”

 

Formulario notarial de Ibn al-Attar, siglo X.


ACTA DE CONVERSIÓN DE UN CRISTIANO AL ISLAM (SIGLO X)


CLASIFICACIÓN

Nos encontramos ante un documento notarial andalusí del siglo X, recogido en los formularios del notario Ibn al-Attar, uno de los recopiladores de praxis jurídica islámica en el contexto del Al-Ándalus omeya. El texto corresponde a un modelo formal de conversión religiosa, empleado en situaciones donde un individuo de religión cristiana deseaba integrarse plenamente en la comunidad islámica.

El texto fue producido en un entorno jurídico y administrativo del califato de Córdoba, bajo la autoridad religiosa y política del islam. En consecuencia, estamos ante una fuente primaria de naturaleza jurídico-documental, con claras implicaciones religiosas y sociales. Aunque se redacta con lenguaje legal, el documento contiene expresiones teológicas que lo vinculan a la identidad religiosa de la época.

Su carácter es público, ya que está destinado a tener validez ante una comunidad y las instituciones religiosas y políticas musulmanas. Además, posee una intencionalidad confirmatoria, pues busca dejar constancia legal y religiosa de la aceptación plena del islam por parte del converso, excluyendo la coacción y resaltando la voluntariedad del acto.

Geográficamente, el documento se sitúa en Al-Ándalus, muy probablemente en Córdoba u otra ciudad del Califato. En ese momento, el islam era la religión dominante y estructuraba los marcos de ciudadanía y pertenencia plena a la umma (comunidad islámica).


ANÁLISIS

La idea principal del acta es declarar oficialmente la conversión de un cristiano al islam, garantizando que esta se ha producido con plena consciencia, voluntariedad y aceptación de los principios fundamentales de la fe islámica.

Ideas secundarias destacadas:

  • Declaración de conversión: El converso afirma, ante testigos, que abandona el cristianismo y acepta el islam como religión superior. Este acto implica un cambio de identidad personal, espiritual y legal.

  • Profesión de fe (shahada): Se incluye la fórmula central del islam, la shahada, con una afirmación monoteísta clara. Igualmente, se reconoce a Jesús como profeta, no como hijo de Dios, lo que implica una reformulación de su figura dentro del islam.

  • Aceptación de las normas rituales: El converso manifiesta conocer y aceptar los cinco pilares del islam: ablución, oración, limosna, ayuno y peregrinación. Esto garantiza que su integración es doctrinal, no solo administrativa.

  • Afirmación de libertad y convicción: El texto subraya repetidamente que el acto no responde al miedo, coacción o interés. Así mismo, remarca que ha comprendido todo lo expresado y se compromete a cumplirlo.

  • Intervención de testigos: La figura de los testigos es esencial. Estos garantizan la validez del acto ante la comunidad, convirtiendo la conversión en un hecho legal, moral y socialmente reconocido.


COMENTARIO

El acta de conversión redactada por Ibn al-Attar es un testimonio excepcional de la realidad religiosa, jurídica y social de Al-Ándalus. Aunque en apariencia se trata de un documento puramente administrativo, su contenido revela profundas implicaciones identitarias. En efecto, convertirse al islam en el siglo X suponía no solo un cambio espiritual, sino también una transformación completa de estatus legal y una inserción plena en la sociedad musulmana.

Durante el califato omeya de Córdoba, los no musulmanes (dhimmíes) gozaban de un estatuto legal que les protegía, pero también los situaba en un plano secundario. A pesar de su libertad religiosa, estaban sometidos a impuestos específicos y restricciones jurídicas. Por tanto, la conversión al islam eliminaba esas limitaciones y otorgaba igualdad plena ante la ley islámica.

Además, el texto ofrece una imagen institucional de cómo se debía proceder ante una conversión: claridad en la voluntad, comprensión doctrinal, testigos legales y afirmación ritual. Este proceso, lejos de ser meramente simbólico, tenía consecuencias prácticas inmediatas: exención del pago del impuesto de capitación (jizya), derecho a participar en la vida pública musulmana y acceso pleno a los tribunales islámicos.

Por otro lado, la referencia a Jesús como “enviado, verbo y aliento de Dios” permite entender cómo el islam reinterpretó la figura de Cristo, reconociéndolo como profeta importante pero subordinado a Mahoma. Este detalle doctrinal no es menor, porque define la ruptura con el cristianismo, pero a la vez establece una continuidad profética desde una visión islámica.

También es revelador que se insista en la voluntariedad de la conversión. Esto responde tanto a una necesidad legal —el islam prohíbe la conversión forzada— como a una estrategia de legitimación. Mostrar que el converso actúa “tranquilamente, sin miedo ni interés” es clave para que el acto sea válido ante la comunidad y Dios.

Por último, la conversión también tenía implicaciones personales y familiares. A menudo suponía rupturas con el entorno anterior, así como nuevas oportunidades dentro del mundo musulmán. La adopción de un nuevo nombre, la posibilidad de obtener cargos, o de contraer matrimonio dentro de la comunidad musulmana, eran consecuencias frecuentes y esperadas.


CONCLUSIÓN. Acta de conversión de un cristiano al islam

El acta notarial de conversión elaborada por Ibn al-Attar en el siglo X es un documento de enorme valor histórico y antropológico. A través de su estructura legal, podemos observar cómo el islam andalusí codificaba y ritualizaba la integración de nuevos miembros en su comunidad. Además, revela un equilibrio entre formalismo jurídico y convicción religiosa, donde la voluntad del converso debía armonizarse con la ortodoxia islámica.

Evidentemente, el texto cumple una función institucional clara. Sin embargo, también refleja una realidad más compleja: el cruce entre identidades, la coexistencia y tensión entre religiones, y la capacidad del islam para absorber y transformar a individuos de otras confesiones. Así, el documento trasciende su función original y se convierte en fuente clave para estudiar la convivencia y las dinámicas de poder religioso en Al-Ándalus.

En suma, este acta no solo valida una conversión, sino que simboliza un pasaje entre mundos, un tránsito de marginación a pertenencia plena, de minoría a umma, de cruz a media luna.


BIBLIOGRAFÍA. Acta de conversión de un cristiano al islam

  • Ibn al-Attar. (siglo X). Formulario notarial andalusí. (Ed. moderna en: López, M. J., Documentos jurídicos andalusíes, Madrid: CSIC, 1994).

  • Fierro, M. (2002). Los musulmanes en Al-Ándalus: religión, sociedad y poder. Madrid: Ediciones Akal.

  • Manzano, E. (2006). Convivencia y conflicto en Al-Ándalus. Madrid: Marcial Pons.

  • García-Arenal, M. (2001). Religión, identidad y alteridad: los conversos en el islam medieval. Granada: Universidad de Granada.

  • González Ferrín, E. (2006). Historia general de Al-Ándalus. Córdoba: Almuzara.

  • Wikipedia

 



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