La constitución de 1873, trataba de dar respuesta jurídico al nuevo estatuto político nacido con la I República Española. La complicada situación social, económica y política hizo que la República tuviera un recorrido escaso de apenas dos años, lo que dio lugar a que esta constitución quedara en un simple proyecto que nunca sería aprobado.
Proyecto de Constitución de 1973
TÍTULO I: De la nación
española
Artículo 1. Componen la
Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón,
Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña,
Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones
Vascongadas.
Los Estados podrán
conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades
territoriales.
Artículo 2. Las islas
Filipinas, de Fernando Poo, Annobon, Corisco, y los establecimientos de África,
componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por
los poderes públicos […].
TÍTULO III: De los
poderes públicos
Artículo 39. La forma de
gobierno de la Nación española es la República Federal.
Artículo 40. En la
organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura
competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional
es del Estado, y todo lo Nacional, de la Federación […].
TÍTULO XIII: De los
estados
Artículo 92. Los Estados
tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política
compatible con la existencia de la Nación.
Artículo 93. Los Estados
tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en ningún
caso contradecir a la presente Constitución.
Artículo 94. Los Estados
nombran sus Gobierno respectivos y sus Asambleas legislativas por sufragio
universal.
Artículo 96. Los Estados
regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus
caminos regionales, su beneficencia, su instrucción y todos los asuntos civiles
y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder Federal.
CLASIFICACIÓN
Nos encontramos ante un texto
constitucional, por tanto de naturaleza jurídica, aunque no se especifica el
autor podemos suponer que la autoría corresponde a una Asamblea Legislativa,
como las Cortes o bien una Asamblea Constituyente, creada a tal efecto. Su
carácter es público y está dirigido al conjunto de la Nación. Se trata de un
proyecto de Constitución y podemos decir que nunca vio la luz, constituyendo un
caso similar a la Constitución Non Nata de 1856. En cuanto a los contenidos,
vendría a desarrollar la ley marco, sobre la que se sustenta el Estado, tanto
en cuanto a los derechos y libertades, tanto individuales como colectivos, la
organización de los poderes, las relaciones con la Iglesia y la ordenación
territorial. En particular, este extracto, se refiere, principalmente, a los
aspectos de ordenación y organización territorial, por lo que podríamos
titularlo como la Ordenación Territorial en el Proyecto de Constitución de
1873.
ANÁLISIS
Con el Título I, de la Nación
Española, se trata de hacer una descripción de la composición del Estado
Español. En este caso se define como una Federación compuesta de varios
estados, encontramos varios territorios que coinciden prácticamente con la
actual ordenación en Comunidades Autónomas, pero además se incluyen estados de
ultramar como Cuba o Puerto Rico, también define algunos estados como las
Filipinas, Fernando Poo o territorios africanos que no alcanzan el status de
Estado, sin embargo deja la puerta abierta a una posterior consideración de su
situación jurídica. Estos territorios estarían sujetos por tanto a la autoridad
de la federación y carecerían de iniciativa legislativa.
En el Título III, descrito como
“de los poderes públicos”, en primer lugar describe a la nación española como
una República Federal, además la define como un estado descentralizado con
varios niveles de competencias, situando en el primer nivel al individuo,
siguiendo el municipio, el Estado (territorios con autonomía) y por último la
Federación, como conjunto o suma de los diferentes Estados y que componen la
nación española.
En el Título XIII, se definen los
Estados, sus poderes y competencias. La constitución les atribuye la autonomía
económica y administrativa y la autonomía política pero siempre compatible con
la Nación. Es decir, aunque tengan la capacidad de dotarse de una Constitución,
y tener capacidad legislativa, sus actuaciones deberán ser en todo caso acordes
con la Constitución que rige la Federación. Establece el sufragio universal
como medio para elegir tanto las asambleas como los gobiernos regionales,
debemos puntualizar que se trata, aunque no aparezca explícito en el texto, de
un sufragio universal masculino de sistema directo. Ya que el voto de las
mujeres no sería de facto hasta la II República. Por último define las
competencias de los distintos estados integrantes de la Federación que son
relativos a la hacienda, obras públicas, beneficencia y educación. Aunque
tampoco nos ofrece datos el fragmento de este texto, suponemos que habría
algunas competencias exclusivas de la Federación (usual en todos los estados
federales) que normalmente giran en torno a temas como la Política Exterior,
Defensa, Relaciones Diplomáticos o la Moneda.
COMENTARIO
La I República española, tiene su
origen en la Revolución “La Gloriosa” de 1868, donde los grupos demócratas,
republicanos y el incipiente movimiento obrero logran derrocar la monarquía de
Isabel II. No obstante, la primera intención de la revolución era crear una
Monarquía Constitucional, como se expresa en la Constitución de 1869. Tras dos
años de Regencia, se consigue coronar a Amadeo I de Saboya, pero las
circunstancias políticas de España, como la Guerra Carlista, la Guerra de Cuba
y el asesinato de Prim, principal valedor de Amadeo de Saboya llevo a éste a
abdicar en 1873. En este momento se instaura una República Federal presidida
por Pi y Margall, es en este periodo cuando se lleva a cabo el Proyecto de esta
Constitución, sin embargo las convulsiones políticas, como la Guerra Carlista y
la Guerra de Cuba hay que sumar la sublevación cantonal que terminará por
acentuar, aún más, la crisis de la república. En 1874 se produce un giro
político, instaurando una República Unionista bajo Emilio Castellar, abandonando
definitivamente el proyecto federalista. Ese mismo año, el pronunciamiento del
General Pavía, terminará definitivamente con la I República, y poco después se
producirá la Restauración Borbónica, que dará lugar un nuevo periodo político,
basado en la alternancia política de Cánovas, hasta la Dictadura de Primo de
Rivera en 1923.
CONCLUSIONES
A modo de conclusión destacaremos
la importancia de este texto como la primera manifestación jurídica de un
estado descentralizado, en su forma de Federación en España. La
descentralización política será una de
las reivindicaciones que se canalizaran a través, del republicanismo federal,
de los incipientes nacionalismos y regionalismo, o bien desde el pensamiento de
derecha a través del Carlismo. A partir de la I República podemos decir que
todos los gobiernos liberales darán lugar con más o menos flexibilidad a
distintas formas de descentralización. Durante la Restauración, tenemos el
ejemplo de las malogradas Mancomunidades, durante la II República se manifiesta
a través de los estatutos de autonomía de Cataluña en 1932 y País Vasco y
Galicia en 1936, no llevados a la práctica por el inicio de la Guerra Civil. En
la España actual el estado descentralizado adquiere su forma a través del
Estado de las Autonomías, donde estas tienen amplias competencias y capacidades
legislativas.
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