«Don Francisco Franco Bahamonde, general de división, jefe superior de las fuerzas militares de Marruecos y Alto Comisario.
Hago saber: una vez más el Ejército, unido a las demás fuerzas de la nación, se ve obligado a recoger el anhelo de la gran mayoría de los españoles que veía con amargura absoluta desaparecer, lo que a todos puede unirnos en un ideal común: España.
Art. 1º. Queda declarado el estado de guerra en todo el territorio de Marruecos español y, como primera consecuencia, militarizadas todas las fuerzas armadas sea cual sea la autoridad de quien dependían anteriormente (…) sujetas igualmente al Código de Justicia Militar.
(…)
Art. 5º. Quedan totalmente prohibidos los lock out y huelgas. Se considerará como sedición el abandono del trabajo y serán principalmente responsables los dirigentes de las Asociaciones o Sindicatos a los que pertenezcan los huelguistas (…).
Art. 14º. Ante el bien supremo de la Patria quedan en suspenso todas las garantías individuales establecidas por la constitución (…).
Tetuán, 18 de Julio de 1936.
CLASIFICACIÓN: Nos encontramos ante una fuente primaria de carácter legislativo. Se trata de una de las primeras medidas legislativas decretadas por Franco, para el protectorado de Marruecos.
ANÁLISIS: El texto comienza con un atribución de cargos y honores por parte del general Franco entre ellos el de Alto Comisario, que lo convierte en la autoridad máxima del protectorado español sobre Marruecos, conocido como el Rif.
Después aparece un párrafo introductorio donde justifica la acción militar, como única salida posible ante el peligro de que España desaparezca como Nación. Lo que se convertiría en uno de los principales argumentos para defender la acción golpista, ya que se creía firmemente en un conspiración dirigida por el Komintern para desarticular España.
En las líneas siguientes, aparece un articulado, donde se ponen de manifiesto las principales medidas a adoptar en el Estado de Guerra. En el primer artículo se establece el «estado de guerra», quedan por tanto suspendidos todos los derechos constitucionales y se establece como legislación el Código de Justicia Militar.
En el artículo quinto, se prohibe cualquier tipo de huelga o movilización obrera, la intención era neutralizar las fuerzas de oposición, que se inscribían en la izquierda más revolucionaria, y representadas por sindicatos como la FAI o la CNT. Así era posible, acusar de alta traición, y acabar con el enemigo.
Por último, en su artículo catorce, quedan derogados todos los derechos individuales, como el de libertad de expresión, libertad de opinión o libertad de asociación, dando fin, en esencia, al gobierno de la II República.
CONTEXTO: El 18 de Julio de 1936, tras ejecutar un golpe de estado contra el gobierno legítimo de la República, presidido por Casares Quiroga, el general Franco, destinado en Canarias se desplaza rápidamente hacia el protectorado español en Marruecos, con capital en Tetuán, con el «Dragón Rapide», para así, poder ponerse al frente del ejército africano, el mejor pertrechado y capaz. La sublevación del general Franco en África, fue la primera de otras que siguieron después por todo el territorio español, fruto de la conspiración de la conocida como Unión Militar Española que tenía como fin acabar con el gobierno del Frente Popular. Las distintas sublevaciones tuvieron éxito en muchas ciudades de España, pero el fracaso de la sublevación de Goded en Barcelona y la de Fanjul en Madrid, dio paso a la resistencia al golpe que desembocará en la Guerra Civil Española
CONCLUSIONES: Con este texto se inicia una de las épocas más cruentas de la Historia reciente de España, nos referimos al episodio de la Guerra Civil. Aunque el detonante fue el asesinato de Calvo Sotelo el 13 de Julio, debemos aclarar que el gobierno de la República, bien fuese progresista o moderado, no supo afrontar la extremada radicalización de la política española, hacia dos polos opuestos, de un lado anarquistas y comunistas y desde otro lado el fascismo de Falange y otros grupos conservadores. Fue sin duda, esta polarización la que impidió un desarrollo normal de la democracia, que se alternó de violentos episodios, bien desde la derecha, con intentos de golpe de estado como el de Sanjurjo en 1932 o bien actos revolucionarios desde la izquierda, como la Revolución de Asturias de 1934.
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